La Cámara Federal de Casación Penal habilitó la realización del juicio en ausencia en la causa por el atentado contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), ocurrido el 18 de julio de 1994. El tribunal declaró la legitimidad y constitucionalidad de este procedimiento, hasta ahora inédito en el país, y rechazó el planteo presentado por la defensa oficial contra la Ley 27.784. De esta manera, quedó habilitada la posibilidad de avanzar con el juzgamiento de los acusados que permanecen prófugos.
El atentado contra la AMIA dejó 85 muertos y 151 heridos y la investigación lleva más de tres décadas sin un debate oral contra los acusados que permanecen fuera del país y están libres, pese a que sobre ellos pesan pedidos de captura internacional. La norma que permite el juicio en ausencia fue sancionada en 2025 y contempla este mecanismo para delitos de lesa humanidad y determinados crímenes incluidos en instrumentos internacionales contra el terrorismo cuando los imputados se sustraen deliberadamente del proceso.
Los jueces Ángela Ledesma, Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques señalaron que existieron distintos mecanismos destinados a informar a los acusados sobre el proceso. Entre ellos mencionaron actuaciones diplomáticas, alertas de INTERPOL y la repercusión mediática del caso. A partir de esos elementos, los magistrados consideraron que podía inferirse que los imputados conocían la existencia del proceso. La defensa había cuestionado, entre otros aspectos, las condiciones para acceder a un nuevo juicio si los acusados se presentaran después de una eventual condena.
Los camaristas consideraron que ese planteo se refería a una situación hipotética porque dependía de hechos que todavía no ocurrieron. En el fallo sostuvieron que ninguna de esas circunstancias podía darse por acontecida en la actualidad y que resolver sobre ellas implicaría pronunciarse sobre una controversia eventual vinculada con hechos futuros e inciertos. También señalaron que el derecho de las víctimas a conocer la verdad constituye una cuestión de justicia, además de una obligación del Estado argentino derivada de sus compromisos internacionales.
El defensor oficial Enrique Comellas había sostenido en su apelación que el principal cuestionamiento no estaba relacionado con la realización del juicio en ausencia, sino con el rechazo anticipado de la posibilidad de realizar un nuevo juicio posteriormente. El fiscal general Raúl Pleé pidió rechazar el recurso y sostuvo que la eventual restricción del derecho de defensa derivaba de la propia conducta de los imputados al no presentarse ante la Justicia, aunque también señaló que podían revertir esa situación en cualquier momento.
Las querellas de la AMIA, una representada por la DAIA y otra por familiares de las víctimas, coincidieron en que la ausencia deliberada de los acusados no impedía continuar el proceso cuando existiera una defensa técnica efectiva. Con la decisión de Casación quedó habilitado el mecanismo para que la causa avance hacia un juicio sin la presencia de los imputados que permanecen prófugos, 32 años después del atentado que provocó 85 muertes y 151 heridos.



