El Gobierno provincial aprobó este lunes la reglamentación de la Ley N° 2137-E, que establece la escala de valoración de antecedentes para los postítulos docentes y complementa el Estatuto del Docente. La medida quedó formalizada mediante el Decreto N° 2011/2026, publicado en el Boletín Oficial y firmado el 31 de agosto por el gobernador Leandro Zdero, la ministra de Educación, Sofía Naidenoff, y el secretario general de la Gobernación, Julio Ferro.

La nueva reglamentación establece los criterios y procedimientos que deberán cumplirse para que las Actualizaciones Académicas, Especializaciones Superiores y Diplomaturas Superiores puedan ser reconocidas como antecedentes y valoradas por las Juntas de Clasificación Docente.

Uno de los principales puntos definidos por el decreto es la distinción entre los postítulos vinculados y no vinculados con la especialidad, una diferencia que la Ley N° 2137-E ya contempla para establecer el puntaje correspondiente.

Qué se considerará un postítulo vinculado con la especialidad

La reglamentación establece que un postítulo será considerado «vinculado con la especialidad»  cuando su estructura curricular o trayecto formativo tenga una relación directa, específica e inequívoca  con alguno de estos tres aspectos:

  • El título de base docente del postulante.
  • El área de desempeño efectivo o modalidad en la que el docente presta servicios.
  • La titulación requerida o habilitante para el cargo o espacio curricular que el docente ocupa o al que aspira a titularizar, de acuerdo con el Nomenclador Oficial vigente.

De esta manera, la vinculación no quedará determinada únicamente por el nombre del postítulo, sino que deberá existir una correspondencia concreta entre la formación realizada y el perfil profesional, área de desempeño o cargo docente.

Qué pasará con los postítulos no vinculados

El decreto también define como «no vinculados con la especialidad» a aquellos postítulos que, aun contando con validez oficial, presenten trayectos formativos de carácter pedagógico general o de aplicación transversal no específica, o cuyas temáticas no tengan una relación directa con el título de base, el área de desempeño o el perfil de incumbencia establecido por el Nomenclador Oficial para el cargo o espacio curricular al que se aspira.

Esta diferenciación será utilizada para aplicar el puntaje diferenciado previsto por la Ley N° 2137-E.

Educación tendrá a su cargo el control y la fiscalización

El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología será la autoridad de aplicación y tendrá a su cargo establecer los mecanismos de control, fiscalización y auditoría para verificar que las propuestas de postitulación cumplan con las condiciones fijadas por la ley y la reglamentación.

Además, la cartera educativa podrá dictar las normas complementarias, operativas y procedimentales necesarias para implementar el régimen.

La reglamentación también establece que todos los requisitos específicos, académicos y regulatorios que se definan mediante resoluciones ministeriales deberán ajustarse obligatoriamente a la normativa, los marcos de referencia y los acuerdos federales vigentes del Consejo Federal de Educación (CFE).

En ese sentido, el decreto determina que ninguna oferta de postítulo podrá ser valorada por las Juntas de Clasificación si no cumple con los estándares federales vinculados con la carga horaria mínima, las condiciones de ingreso y los lineamientos curriculares establecidos a nivel nacional.

Diferencia entre aprobar un postítulo y otorgarle puntaje

Otro de los aspectos que busca precisar la reglamentación es que la aprobación de una propuesta de postitulación y la valoración del antecedente obtenido por un docente son dos instancias diferentes.

La aprobación de la propuesta corresponde a la autoridad educativa competente, mientras que la valoración del antecedente deberá realizarse posteriormente conforme a la Ley N° 2137-E, su reglamentación y las competencias de los organismos correspondientes, entre ellos las Juntas de Clasificación.

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